Art 69 y 69B

Cuando un contribuyente realiza operaciones presuntamente inexistentes o presenta irregularidades en su situación fiscal, la autoridad podrá publicar su nombre denominación o razón social y la clave de Registro Federal de Contribuyentes en dicho listado de contribuyentes (Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación).

Quién puede ver esta lista

Esta lista está disponible en la página del SAT sección otros servicios / Publicaciones Art.69 y 69B y todas las personas físicas y morales que requieran conocer si se ubican en el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, pueden tener acceso a esta lista ya que no requiere autentificación.

Esta lista también permite conocer si para el SAT algún contribuyente (proveedor) se ubica en la presunción de llevar a cabo operaciones inexistentes a través de la emisión de facturas o comprobantes fiscales.

Ten en cuenta que la Relación de Contribuyentes se actualiza, por lo que los datos publicados pueden variar de una fecha a otra.

Asimismo, si desconoces en que listado se encuentra algún contribuyente, podrás elegir la opción de “Listado completo”, el cual, contiene todas las publicaciones realizadas por el SAT, relativas al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

No debo estar en la lista negra

Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga. La autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en caso de aclararse dicha situación, el Servicio de Administración Tributaria procederá a eliminar la información publicada que corresponda.

Verifica los listados

Este procedimiento de fiscalización no solo afecta al emisor sino también al receptor del comprobante fiscal que dedujo la operación, ya que al primero estará cometiendo un delito y el segundo tendrá que documentar que efectivamente se efectuó la operación.

La desatención en la comprobación de los proveedores cada vez que sean publicados los listados, ya sea como presunto o como definitivo, podría generar altos costos fiscales en uno a varios años para el receptor de los CFDI.

 

Puedes consultar la lista negra del SAT aquí.

http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vinculo.html?page=ListCompleta69.html

 

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