Las empresas que cuentan con Programa de Promoción Sectorial (PROSEC), deben presentar a más tardar el día 30 de abril de 2020, el reporte anual de operaciones de comercio exterior correspondiente al ejercicio fiscal 2019.

Asimismo, las empresas que cuentan con Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación (IMMEX), tienen hasta el 31 de mayo de 2020, para presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior correspondiente al ejercicio fiscal 2019.

Es importante resaltar que la obligación de presentar dichos reportes es aplicable incluso para aquellas empresas que hayan obtenido su Programa IMMEX y/o PROSEC durante el ejercicio fiscal 2019.

La falta de presentación oportuna de los reportes, el no encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, no contar con los domicilios inscritos, activos y localizados ante la autoridad, contar con créditos fiscales no pagados o garantizados, o bien, que se encuentre catalogado por la autoridad como contribuyente con operaciones inexistentes, darán lugar a la suspensión de los Programas, y de no subsanar dichas omisiones, la autoridad podría iniciar el proceso de cancelación de los mismos.

Asimismo, a las empresas que cuentan con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en su modalidad de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, o bien, aquellas empresas que hayan garantizado el interés fiscal de los mencionados impuestos sobre las importaciones temporales, les recordamos la importancia de presentar su reporte, con el fin de evitar una posible cancelación de su Registro y/o garantía.

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