El Consejo del Instituto Mexicano del Seguro Social autorizó la certificación del estado de embarazo y expedición de incapacidades por maternidad desde plataformas digitales de acceso remoto, siempre que las aseguradas hayan acudido a los servicios médicos para control prenatal.
“(Artículo) Segundo.- Se instruye a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que, a través de los Médicos de Salud en el Trabajo certifiquen el estado de embarazo y expidan las incapacidades por maternidad a las aseguradas que no hayan acudido al Instituto para su control prenatal, privilegiando el uso de plataformas digitales de acceso remoto.
El artículo Tercero autoriza a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a suspender la obligatoriedad del trámite presencial para el registro de alta o modificación de cuentas CLABE interbancarias de las aseguradas para el pago de subsidios por incapacidad temporal para el trabajo por maternidad.
“(Artículo) Cuarto.- Se instruye a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que incorpore en el proceso de pago de la incapacidad temporal para el trabajo por maternidad la confirmación del patrón a través del portal del IMSS”.
De acuerdo al artículo Séptimo, las nuevas disposiciones entraron en vigor el 4 de mayo de 2020.
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