El último día para presentar el dictamen fiscal 2019 es el 31 de agosto, aunque con ciertas condiciones.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el pasado 14 de julio el Cuarto Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo 1-A.

Entre los cambios más importantes de esta versión se encuentra la Regla 2.13.2. Presentación del dictamen fiscal 2019:

Los contribuyentes deberán enviar únicamente vía Internet, a través del Portal del SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.13.15., de la RMF para 2020, y podrán presentarlo a más tardar el 31 de agosto del 2020.

Para poder aplicar la facilidad prevista en el párrafo anterior, deberán tener pagadas las citadas contribuciones a más tardar al 15 de julio de 2020, en los casos de dictámenes en que se determinen diferencias de impuesto a pagar, y debiendo quedar esto reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.

En los casos en que no se cumpla con lo señalado, la facilidad establecida en la presente regla se considerará que no se ejerció y, en consecuencia, el dictamen que se llegue a presentar se considerará extemporáneo.

El SAT emitirá acuse de aceptación utilizando correo electrónico; y los contribuyentes podrán consultar a través del Portal del SAT, la fecha de envío y recepción del dictamen.

Esta regla se refiere al dictamen fiscal del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

El artículo establece que las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00;

Que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $97,023,720.00;

O que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior,

Podrán optar por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado.

En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.