Se publicó en la página del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (2ª RMRMF para 2020) y su Anexo 1, dicha resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo ciertas reglas que serán aplicables de conformidad con los Artículos Transitorios que establece la misma.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de esta 2ª RMRMF para 2020, por lo que no incluye un análisis profundo de sus reglas y en cada caso se deberán revisar los efectos específicos y sus consecuencias.

Es importante mencionar que en la 2ª RMRMF para 2020 se publicaron todas las reglas que se dieron a conocer en las versiones anticipadas; sin embargo, se adicionó lo siguiente:

Devolución de saldos a favor del IVA

Se precisa que, los contribuyentes que deseen obtener la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA), deberán tener presentada la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita la devolución, antes de la fecha en que se presente la solicitud de devolución, salvo que se trate de contribuyentes que por alguna facilidad administrativa o disposición legal tengan por cumplida dicha obligación.

Devolución del IVA a empresas con certificación en materia de IVA e IEPS

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 establece que los contribuyentes que cuenten con la certificación en materia del IVA e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), en términos de lo establecido en los artículos 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS y las Reglas Generales de Comercio Exterior, podrán gozar de un plazo máximo de entre 20 y 10 días para obtener su devolución, dependiendo de la modalidad de la certificación que hayan obtenido