El Diario Oficial de la Federación, el pasado 13 de julio, publicó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/169.P.DIR, en el que a través del artículo Tercero estableció ampliar hasta el 26 de noviembre de 2020, el plazo para la presentación en el SIDEIMSS del dictamen del cumplimiento de obligaciones ante este Instituto.

“A qué se refiere el artículo 161, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización”, añade.

El Dictamen del IMSS es un documento elaborado por Contador Público Autorizado que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuya fecha límite de presentación era 30 de septiembre.

Y pueden presentarlo, los patrones con un promedio de más de 300 trabajadores en el ejercicio inmediato anterior o patrones con un promedio de trabajadores inferior a 300, también pueden presentar dictamen a través de SIDEIMSS, de manera voluntaria, establece el portal del IMSS.

Por su parte, el cumplimiento del dictamen del INFONAVIT también fue prorrogado, la presentación de su aviso se extendió del 30 de abril, que era la fecha límite, al 30 de mayo pasado debido al confinamiento provocado por el COVID-19.

El dictamen del INFONAVIT también debe ser generado por un Contador Público Autorizado, para dar cumplimiento a su solicitud previa de presentación del aviso para dictaminar el cumplimiento de tus aportaciones al fondo de vivienda y entero de descuentos para amortización de créditos.

El plazo para presentar el dictamen es de hasta 6 meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso, o dentro de la fecha señalada en el oficio de prórroga, en caso de que ésta se hubiera concedido, a la fecha no se ha emitido.