Si eres contribuyente persona moral, todavía estás a tiempo de habilitar tu buzón tributario para evitar multas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El plazo para que las personas morales habiliten el buzón tributario vence este miércoles 30 de septiembre, mientras que el plazo para personas físicas vence el próximo 30 de noviembre. Si no habilitas tu buzón tributario, el SAT iniciaría con la aplicación de multas ante el incumplimiento.

El fundamento jurídico de la habilitación del buzón tributario se encuentra en el Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece la obligación de habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los datos de contacto.

Asimismo, en el Artículo 86-C del CFF se establece como infracción no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo, y es el Artículo 86-D el que establece que por no habilitar el buzón el contribuyente se puede hacer acreedor a multas de 3 mil 80 a 9 mil 250 pesos.

El buzón tributario inició para personas morales desde julio de 2014 y para personas físicas desde enero de 2015; sin embargo, no era obligatorio habilitarlo, era opcional, ahora, a partir de 2020 sí es una obligación del contribuyente.

Algunos trámites para los que se requiere buzón tributario son devoluciones de impuestos, notificaciones de requerimientos del SAT y solicitudes de opinión de cumplimento y constancia, y situación fiscal.

Para que comience a funcionar el buzón, se pedirán dos datos clave: agregar un número de teléfono celular para el envío de mensajes de texto y uno o hasta tres correos electrónicos que es en los que el SAT enviará las notificaciones.

El experto advirtió que, si el contribuyente no habilita su buzón, además de la multa, la consecuencia legal es que el SAT podría entender que, como no se dio de alta el buzón, entonces se dará aviso de las notificaciones al contribuyente a través de los estrados, que son una especie de pizarrones colocados en las oficinas desconcentradas de la institución.

En cuanto a las personas físicas, indicó que la regla señala la obligación del buzón para cualquier persona física, no obstante, a través de resoluciones misceláneas se permite a los asalariados no habilitar el buzón en el entendido de que son contribuyentes que pagan sus impuestos porque es el patrón quien los retiene y entera al fisco.

El experto recomendó a los contribuyentes poner especial atención en el correo electrónico que den de alta los contribuyentes, sobre todo, sugirió que el correo que se habilite sea uno que conozca todo el departamento fiscal de la empresa u organización, a fin de que de forma cotidiana se monitoreen las notificaciones del SAT.

Cervantes García dijo que una buena práctica que pudieran tener los contribuyentes es que el correo que se registre ante el SAT sea un correo institucional de la compañía si es que se tuviera un dominio, esto en el caso de empresas.