La Miscelánea Fiscal 2021 incluye cambios importantes a los acuerdos conclusivos que los contribuyentes deben tener en cuenta.

Los acuerdos conclusivos permiten que el contribuyente corrija su situación fiscal sin llegar a una liquidación. Sin embargo, el ejecutivo federal ha dicho que son utilizados en ocasiones para alargar los procedimientos y evadir el pago de las cantidades a su cargo.

La Miscelánea Fiscal 2021 modificó el artículo 69-C en los siguientes puntos:

  • Se reformó el segundo párrafo para limitar la presentación de la solicitud de adopción del Acuerdo Conclusivo, hasta veinte días posteriores al levantamiento del acta final de visita y/o notificación del oficio de observaciones o resolución provisional en revisiones electrónicas.
  • Añadieron diversos supuestos en los que será improcedente la solicitud de adopción de un Acuerdo Conclusivo cuando correspondan a devoluciones, compulsas, actos derivados de cumplimiento de resoluciones o sentencias, o de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto del 69-B del CFF.
  • Se reformó el primer párrafo del artículo 69-H del CFF para otorgar naturaleza al acuerdo conclusivo de indisputable en el ámbito internacional.

Con los cambios mencionados, el artículo final es el siguiente:

Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de este Código y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.

No procederá la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo en los casos siguientes:

Respecto a las facultades de comprobación que se ejercen para verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor o pago de lo indebido, en términos de lo dispuesto en los artículos 22 y 22-D de este Código.

Respecto del ejercicio de facultades de comprobación a través de compulsas a terceros en términos de las fracciones II, III o IX del artículo 42 de este Código.

Cuando haya transcurrido el plazo de veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso.

Tratándose de contribuyentes que se ubiquen en los supuestos a que se refieren el segundo y cuarto párrafos, este último en su parte final, del artículo 69-B de este Código.

Uno de los cambios que más llaman la atención es que antes los contribuyentes tenían seis meses para buscar el acuerdo conclusivo; ahora, solamente tendrán veinte días.