En la Miscelánea Fiscal 2021 se añadió la regla 2.7.5.7., que permite corregir hasta el mes de febrero los comprobantes de nómina que tengan errores u omisiones. El nuevo comprobante debe emitirse a más tardar el 28 de febrero de 2021; además, deben cancelarse los comprobantes sustituidos.

Los CFDI corregidos se considerarán emitidos en el ejercicio fiscal 2020; siempre y cuando reflejen como fecha de pago el día correspondiente de 2020 que se hizo el egreso asociado al comprobante.

También hay que aclarar que este beneficio no libera a los contribuyentes del pago por la diferencia no cubierta con la actualización y recargos, cuando procedan.

2.7.5.7. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2020

Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2021 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2020 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2020 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.

Otro punto importante a notar es que la declaración anual es prellenada con los datos tomados del CFDI de nóminas. Entonces, en los casos en donde sí existan errores en el CFDI, es muy importante hacer las correcciones a tiempo.