De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria, en abril y mayo las personas obligadas a presentar declaración anual son quienes obtuvieron ingresos por:

-Salarios:

•             De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.

•             Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.

•             Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.

•             Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.

•             Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.

•             Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

•             Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.

-Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.

-Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.

-Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).

-Reciben intereses o dividendos.

-Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.

-Adquisición de bienes, si compraron algún bien.

Advierte también que todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2020, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos. Asimismo, están obligadas a informar sobre los ingresos obtenidos por la enajenación de casa habitación, herencias, legados y premios obtenidos en el ejercicio 2020, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio sean superiores a 500 mil pesos.