La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los recibos de pago contenidos en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos.[LFT 101, cuarto párrafo].

Lo anterior se estableció con la reforma laboral que se publicó el 1 de mayo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En este contexto, es importante recordar que, desde el 2 de mayo de 2019, los CFDI de nómina pueden sustituir a los recibos impresos.

La LFT también establece que el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y que en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de la ley. Es decir, puede ser utilizado como prueba en caso de algún procedimiento judicial. [LFT 101, cuarto párrafo].

Con la reforma laboral también se estableció que, en todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. [LFT 101, tercer párrafo].

El efecto de esta reforma es que los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.