El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes que optaron por presentar el dictamen de los estados financieros, formulado por un contador público autorizado, deben presentarlo a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. [CFF 32-A, tercer párrafo].

Así que se acerca la fecha límite para que los contribuyentes, que ejercieron la opción mencionada, presenten el dictamen fiscal 2020, incluyendo la información y documentación respectiva. [Reglamento del CFF 58].

Sin embargo, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 establece que el dictamen fiscal se puede presentar a más tardar el 29 de julio del 2021. [Regla 2.12.2. de la RMF para 2021].

Pero tratándose de contribuyentes en cuyos dictámenes se vayan a determinar diferencias de impuesto a pagar, para aplicar la facilidad prevista en el párrafo anterior, deberán tener pagadas las citadas contribuciones a más tardar el 15 de julio de 2021. Esto debe quedar reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”. [Regla 2.12.2. de la RMF para 2021].

De acuerdo con una nota publicada por IDC, los contribuyentes que deseen aplicar la prórroga para la presentación del dictamen fiscal deben observar las condiciones referidas. De lo contrario, la presentación del dictamen fiscal se considerará como extemporánea.

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