La Secretaría de Hacienda dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación las bases de estímulos fiscales para el Buen Fin 2021.

Estos son los puntos más importantes del decreto:

Artículo primero

Se otorga un estímulo fiscal a las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular.

Dicho estímulo fiscal consiste en acreditar contra el ISR propio o el retenido a terceros por este impuesto, el monto que corresponda a la entrega de premios que efectúen dichas entidades, por cuenta del Gobierno Federal, a las siguientes personas:

  • Tarjetahabientes personas físicas cuando hayan utilizado medios de pago tarjetas de crédito o de débito durante el Buen Fin, siempre y cuando sean los ganadores del sorteo del SAT.
  • Personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y reciban como medios de pago tarjetas de crédito o de débito. Los ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no pueden superar los cinco millones de pesos.
  • El monto del estímulo fiscal corresponderá a las cantidades que las entidades financieras entreguen a los ganadores. La suma total del monto de los premios no podrá exceder los 500 millones de pesos.

Artículo segundo

Para acceder al estímulo fiscal, las entidades financieras y demás entidades señaladas en el artículo primero deberán apegarse a las bases y condiciones establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo tercero

Las entidades financieras podrán acreditar el estímulo fiscal otorgado contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o retenido a terceros hasta agotarlo, a partir del mes siguiente a aquél en que realicen la entrega de los premios a cada ganador.

Artículo séptimo

La aplicación del estímulo fiscal establecido en el presente Decreto no dará lugar a devolución ni compensación.

Por último, hay que señalar que el SAT no ha dado a conocer las reglas de carácter general que regirán el sorteo.

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