El nuevo complemento carta porte (CCP), que se incluirá a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), comenzará a utilizarse en modo de prueba el 1 de diciembre de 2021, y de manera obligatoria a partir del 1 de enero de 2022.

Se trata de un documento que debe acompañar en todo momento a la mercancía que se traslada de un lugar a otro a través de vías federales. Con el complemento se podrá acreditar, además de la transportación, la legal estancia o tenencia de la mercancía.

En los casos de transporte en vías federales, debe forzosamente acompañarse con la carta porte a partir del 1 de diciembre de 2021, aunque esta contenga errores. Pero es necesario acompañar el traslado de la mercancía con este documento.

Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2022 la carta de porte no debe contener errores, y debe emitirse conforme a los lineamientos de la autoridad.

El artículo indica que a partir del 1 de diciembre de 2021, si no se acompaña la mercancía con la carta de porte, los contribuyentes podrían sufrir las siguientes consecuencias:

  • No se podrá deducir la erogación que se realice por el servicio de transportación para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), y por lo tanto no se podrá acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • No se podrá demostrar el origen y destino de la mercancía, considerándose como posible mercancía ilegal.
  • Y la autoridad podría imponer una multa por no expedir o entregar el CFDI con complemento carta porte, o por no acompañar la mercancía con este documento para amparar su transporte por territorio nacional.

En este contexto, los contribuyentes pueden ser acreedores a las siguientes multas:

  • Si en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI con complemento carta porte, se incurrirá en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de 760 a 14,710 pesos.
  • Existe una multa por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos. Esta multa oscila entre 17,020 a 93,330 pesos.
  • También existe otra multa de 1 a 10 pesos, por cada CFDI enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT.

El artículo indica que las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se dan a conocer en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente. Además, aclara que las multas mencionadas serán adicionales a las multas que determine la autoridad correspondiente.

Maya Contadores, S.C. contamos con el equipo humano calificado y con un amplio conocimiento de la Legislación Fiscal Mexicana, para más información contáctenos.