El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó recientemente un documento con las preguntas frecuentes relacionadas con el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas físicas.

1. ¿Quiénes pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas?

  • Realicen actividades únicamente empresariales: actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas , guarderías, ferreterías, refaccionarias, entre otras.
  • Presten únicamente servicios profesionales: servicio personal independiente prestado a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas, por ejemplo: abogacía, contaduría, medicina, entre otras.
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles: provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar un título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
  • Siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades que realicen, obtenidas en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido la cantidad de tres millones 500 mil pesos y cumplan con todos los requisitos y obligaciones sujetas al régimen.

Fundamento legal: Artículo 113-E, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

2. ¿Quiénes no pueden tributar conforme al RESICO?

  • Socios.
  • Accionistas.
  • Integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  • Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Cuando perciban los ingresos a que se refieren a las fracciones III (Honorarios a Consejeros, Comisarios), IV (Honorarios por servicios que se presten preponderantemente a un prestatario). V (Honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales) y VI (Ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales) del artículo 94 de la misma Ley del Impuesto sobre la Renta relativa a aquellos que se asimilan a salarios.

Fundamento legal: Artículo 113-E, octavo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

3. Las personas físicas con ingresos por actividades empresariales, profesionales o por el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes que además obtienen ingresos por los siguientes conceptos asimilados a salarios:

  • Honorarios cobrados como miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier índole.
  • Honorarios cobrados como administradores comisionarios o gerentes generales.
  • Honorarios cobrados a los prestatarios a los que les presten preponderantemente servicios.
  • Honorarios pagados por personas morales o personas físicas con actividad empresarial, por las actividades empresariales o por los servicios profesionales independientes que realizan.

4. ¿Puede optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza?

Respuesta: No, los contribuyentes que obtengan ingresos asimilados a salarios por alguno de los conceptos señalados, no podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.

Fundamento legal: Artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

5. ¿Cuándo entra en vigor el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas?

Respuesta: El primero de enero de 2022.

Fundamento legal: Transitorio único del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021.

6. ¿En qué consisten las actividades que se pueden llevar a cabo en el Régimen Simplificado de Confianza para ¿Personas Físicas?

  • Respuesta: Las actividades que se pueden llevar a cabo para poder tributar en el Régimen Simplificado de Confianza son las empresas, profesionales o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, las cuales consisten en:
  • Actividades empresariales: Actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, guarderías , ferreterías, refaccionarias, entre otras.
  • Actividades profesionales: Servicio personal independiente prestado a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas, por ejemplo: abogacía, contaduría, medicina, entre otras.
  • Otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles: provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar un título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

Fundamento legal: Artículo 16 del Código Fiscal de la Federación y artículos 100, fracciones I y II; y 114, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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