Cuando las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) realizan actividades empresariales, profesionales u otorgan el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deben retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen. Esto sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Lo anterior lo establece el artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

En este contexto, las personas morales que hayan efectuado pagos a personas físicas del RESICO, debieron retener el 1.25% por concepto de ISR, y están obligadas a enterarlo al fisco a más tardar el 17 de febrero.

Una de las dudas frecuentes es, dado que es la primera vez que se paga esta retención, en qué formato se debe presentar esta declaración de retenciones.

Para pagar está retención, el SAT adaptó el formato que desde antes se usaba para el entero de las retenciones de ISR sobre servicios profesionales (honorarios), para incorporar la obligación del entero de las retenciones de ISR al RESICO.

El nombre del formato ahora es “ISR retenciones por servicios profesionales / Régimen Simplificado de Confianza”. Esto lo indica la regla 3.13.15. De la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, que señala lo siguiente:

Las personas morales deberán realizar el entero del ISR retenido a través de la presentación de la declaración R14 ‘Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza’, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.

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