El 24 de febrero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una infografía en la que indica que los nombres del emisor y receptor se deben registrar en mayúsculas.

Los nombres a manejar, tanto del emisor como del receptor, serán “sin régimen societario”. Es decir, sin las palabras o siglas que identifiquen a una empresa, como las siguientes: Sociedad Anónima, SA, Sociedad Civil, SC, etcétera.

Se indica que los nombres del emisor y receptor se deben registrar en mayúsculas, y aunque no hace pronunciamiento expreso del régimen societario, en el ejemplo que cita, así lo señala.

El documento expresa que el nombre debe registrarse tal y como se encuentra en la cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal, respetando números, espacios y signos de puntuación.

Maya Contadores, S.C. contamos con el equipo humano calificado y con un amplio conocimiento de la Legislación Fiscal Mexicana, para más información contáctenos.