Las deducciones personales son los gastos que las personas físicas tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables. Es decir, son cantidades que se pueden restar a los ingresos, que son la base sobre la que se aplica la tasa del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Sin importar el régimen de ingresos que se tenga, todas las personas físicas tienen derecho a ellas, salvo que se trate de una persona física que únicamente hubiera tributado en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), puesto que este régimen no presenta declaración anual.

Las deducciones personales están previstas en el artículo 151 de la Ley del ISR, y se enlistan a continuación:

  • Honorarios médicos y gastos hospitalarios
  • Gastos de funerales
  • Donativos
  • Intereses hipotecarios reales
  • Aportaciones de retiro complementarias
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Transporte escolar obligatorio
  • Impuesto local sobre salarios

Adicionalmente, la persona física tiene derecho a deducir las colegiaturas de sí mismo, su cónyuge o persona con quien viva en concubinato y de sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, incluso adoptantes y adoptados. Esta deducción se otorga vía decreto. Es decir, no se incluye en el artículo 151 de la Ley del ISR.

Además de tener un límite para aplicar estas deducciones, cada una de éstas tiene requisitos específicos que deben cumplirse para que la deducción proceda.

Límite a deducciones

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.

Con esta limitación el contribuyente tiene dos limitantes del monto que podrá deducir, debiendo aplicar la que sea menor:

  • Cinco salarios mínimos generales (UMA) elevados al año: $163,467.00
  • El 15% del total de los ingresos del contribuyente.

Por lo anterior, al momento de realizar el llenado de la declaración y hacer el cálculo de las deducciones personales, el contribuyente debe asegurarse que el total no supere el monto máximo a deducir.

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