El Servicio de Administración Tributaria detalló los criterios generales que considera el Sistema Automático de Devoluciones para proceder a la devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta.

“El Sistema Automático de Devoluciones es una facilidad aplicable a las personas físicas que presenten su Declaración Anual 2021 y que determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR), siempre que opten por ejercer esta devolución hasta el día 31 de julio de 2022”, indica a través de un comunicado.

Los criterios generales que se consideran en dicho proceso son los siguientes, y aplican para todas las personas físicas que presenten declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021 y se sitúen en los siguientes supuestos:

•             Envíen su declaración de forma electrónica ya sea con Contraseña o firma electrónica (e.firma).

•             El importe a devolver mediante el Sistema Automático de Devoluciones, sea menor o igual a 150 mil pesos.

•             Confirmen su número de cuenta bancaria CLABE, la cual deberá estar a nombre de la persona contribuyente. Es importante mencionar que la cuenta que seleccione o capture será la autorizada para efectuar el depósito de la devolución respectiva.

•             Señalen la opción de devolución en la declaración del ejercicio 2021.

No se consideran dentro del Sistema Automático de Devoluciones los siguientes supuestos:

•             Si el saldo a favor es por un monto superior a 150 mil pesos, en este caso, la devolución se solicitará con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

•             Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al ejercicio 2021.

•             Presenten la declaración mediante Contraseña, estando obligados a presentarla con firma electrónica (e.firma).

•             Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración del ejercicio fiscal 2021 que hayan ingresado.

•             Presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021, posterior al 31 de julio del presente año.

•             Cuando no hayan elegido la opción de devolución en la Declaración Anual; es decir, si en la declaración presentada se seleccionó por error el recuadro “Devolución” en lugar de “Compensación”, o bien, se seleccionó la opción “Compensación” pero no cuenta con impuestos a cargo para compensar, podrá modificar estas opciones al presentar la declaración complementaria del ejercicio, señalando dicho cambio antes del 31 de julio del presente año.

•             Si durante el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, la persona contribuyente se encuentre suspendida en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o como no localizable en su domicilio fiscal registrado.

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