A través de un comunicado, la autoridad fiscal informó que la fecha para que el uso del CFDI 4.0 sea obligatorio, pasará del 1 de julio de 2022 al 1 de enero de 2023.

Con la prórroga del SAT, los contribuyentes podrán seguir usando la versión 3.3 del CFDI el resto del año.

Sin embargo, algunos contribuyentes han externado sus dudas si esta prórroga a la obligatoriedad del uso de la factura 4.0 aplica para todos los tipos de CFDI.

Su publicación oficial se hará a través de la versión anticipada de la RMF para 2022 y de aplicación inmediata en términos de la regla 1.8 de la RMF para 2022. No será necesaria su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para la aplicación inmediata.

La versión 4.0 del CFDI no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023, sino que entró en vigor el 1 de enero de 2022, por lo tanto no es una prórroga. Es decir, lo que cambió es la fecha del uso obligatorio, pero la factura 4.0 ya es vigente.

Se espera que se publique de manera oficial en la versión anticipada de la RMF para 2022, la extensión del periodo de convivencia de las versiones 3.3 y 4.0 del CFDI, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Está extensión de convivencia le aplicará a todos los CFDI:

  • Ingreso.
  • Egreso.
  • Traslado.
  • Nómina.
  • Recepción de pagos.
  • Y complementos relativos al cambio de versión.

El hecho de que la única versión para emitir CFDI sea la 4.0 a partir del 1 de enero de 2023, no significa que hasta ese entonces los contribuyentes se tengan que preocupar y ocupar en su implementación.

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