El programa de vigilancia profunda es un sistema de revisión implementado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del cual invita a los contribuyentes a que autocorrijan de manera voluntaria las diferencias e inconsistencias detectadas por la autoridad, entre los datos manifestados en las declaraciones presentadas y los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos o recibidos.

El acto administrativo llega como un oficio invitación, en el que la autoridad manifiesta que en relación con la información contenida en las declaraciones de determinados ejercicios, la Administración Desconcentrada de Recaudación detectó algunas omisiones o presuntas inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, razón por la cual se realiza una atenta invitación, ya sea para acudir al módulo de Servicios Tributarios en la fecha y hora que en el oficio se indican; o para una entrevista a través de medios electrónicos.

Si la invitación es para acudir de manera presencial, en el mismo oficio señala que es necesario que el representante legal se presente con copia de la identificación oficial, así como con copia del poder notarial, ya que son indispensables para poder llevar a cabo la entrevista.

Si la entrevista es de forma virtual, en el documento se indicará la liga o dirección electrónica a la cual hay que ingresar en la fecha y hora señaladas.

Al momento de la entrevista, la autoridad informa al contribuyente de las inconsistencias detectadas en su análisis, y da orientación para que en determinado plazo, realice la autocorrección o en su caso, efectúe las aclaraciones que procedan.

Las inconsistencias detectadas por la autoridad, principalmente son las siguientes:

  • Diferencias entre los CFDI emitidos contra los ingresos manifestados en la declaración anual.
  • Diferencias entre los CFDI recibidos contra las deducciones por gastos y compras manifestados en la declaración anual.
  • Fluctuaciones cambiarias.
  • Erogaciones realizadas al extranjero.
  • Partidas en la conciliación contable fiscal, principalmente el ajuste anual por inflación y la deducción por inversiones.
  • Entre otras, todas aquellas operaciones que no cuenten con un CFDI.
  • Diferencias en los ingresos declarados en pagos provisionales contra los ingresos facturados en el mes.
  • Diferencias en las retenciones de sueldos y salarios determinados con base en los CFDI de nómina contra lo enterado en pagos provisionales.
  • Diferencias en las retenciones efectuadas a terceros, determinadas con base en los CFDI recibidos con retenciones de impuestos, contra lo enterado en pagos provisionales.
  • Pagos realizados a proveedores que se ubican en el supuesto previsto por el artículo 69-B del CFF.
  • CFDI cancelados por alguna de las partes involucradas y que aún se encuentran vigentes en la plataforma del SAT, que pueden ser emitidos, recibidos, de nómina o sus complementos.

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