Las personas físicas que cumplan los requisitos pueden tributar en el RIF cuando presten servicios, siempre y cuando esos servicios no sean de naturaleza profesional

Para poder tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), las personas físicas deben de cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Realizar actividades empresariales en las que se enajenen bienes o se presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.

Lo anterior significa que las personas físicas que cumplan estos requisitos pueden tributar en el RIF cuando presten servicios, siempre y cuando esos servicios no sean de naturaleza profesional.

El artículo indica que en una primera aproximación podría pensarse en atender a lo establecido por la Ley Reglamentaria del Artículo

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