El TFJA aclaró que las indemnizaciones por daños y perjuicios dejarán de ser deducibles cuando se hubieran originado por culpa imputable al contribuyente

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) indicó cuáles son los supuestos que deben colmarse para que sea deducible el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios.

Lo anterior lo hizo en una tesis en la que señaló que las indemnizaciones por daños y perjuicios, por regla general, no son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR). Esto conforme a lo dispuesto por el artículo 28, fracción VI, de la Ley del ISR.

Sin embargo, el TFJA aclaró que las indemnizaciones por daños y perjuicios, podrán deducirse siempre y cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, por responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros. Y como excepción a lo anterior, dejarán de ser deducibles cuando las indemnizaciones se hubieran originado por culpa imputable al contribuyente.

En ese sentido, en la tesis se indica que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de la tesis 1a. XXXI/2007, señaló que los supuestos de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, deben traducirse en una inesperada, repentina y sensible afectación al contribuyente que no depende de su voluntad.

Además, en la tesis del TFJA se determinó que para la procedencia de la deducibilidad del pago de indemnizaciones por daños y perjuicios se deben cumplir los supuestos siguientes:

  • La indemnización debe ser originada por una ley que imponga la obligación de pagarla por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros.
  • Los supuestos anteriores deben acontecer de una forma inesperada, repentina y sensible afectación al contribuyente que no depende de su voluntad.
  • La indemnización no debe originarse por culpa imputable al contribuyente.

Esto lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número IX-P-2aS-22. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

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