El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) recientemente publicó una tesis en la que indicó que los contratos no son documentos idóneos para acreditar por sí mismos la materialidad de los servicios pactados.

En la tesis se exponen las siguientes consideraciones, relacionadas con los contratos:

La autoridad fiscalizadora se encuentra facultada para verificar la existencia material de las operaciones, realizadas por el contribuyente revisado, cuando éstas se consignen en la documentación exhibida durante el ejercicio de sus facultades de comprobación. Esto lo establece el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Los contratos como actos e instrumentos jurídicos, constituyen documentos privados en los cuales se plasma la voluntad de las partes que lo celebran, de crear, transmitir o extinguir derechos u obligaciones.

Dichos documentos privados sólo prueban los hechos mencionados en ellos en cuanto sean contrarios a los intereses de su autor. En caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse con otras pruebas. Esto lo establece el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Tomando en cuenta las consideraciones mencionadas, un tribunal determinó que en los casos en que el contribuyente pretende demostrar que las operaciones consignadas en su contabilidad efectivamente se materializaron, no basta la exhibición de los contratos en los que haya pactado la realización de determinado servicio. Esto se debe a que estos, por sí mismos, únicamente otorgan certeza de la exteriorización de la voluntad de los contratantes, pero no demuestran que el acto o servicio contratado realmente se haya verificado.

Por lo tanto, el tribunal indicó que para acreditar su pretensión, el contribuyente debe exhibir las probanzas que vinculadas con dichos contratos, demuestren que los actos objeto del mismo fueron efectivamente realizados.

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