La llegada de los llamados “nómadas digitales” representa una importante derrama económica para el país.

A partir del inicio de la pandemia mundial por Covid 19, muchas empresas implementaron estrategias como el teletrabajo o homeoffice, para que los trabajadores realicen sus labores sin tener que ir a una oficina.

La adopción mundial del teletrabajo y las nuevas políticas flexibles de muchas empresas propiciaron un fenómeno social en el que extranjeros que laboran para una empresa, migran a un país con menores costos de vida, y siguen laborando para su patrón en el otro país.

Este fenómeno social representa una importante derrama económica para el país, pero señala que también tiene, entre otras, las siguientes implicaciones fiscales para estos migrantes, también llamados “nómadas digitales”:

De acuerdo con el Artículo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF), una persona física se considera residente en México cuando haya establecido su casa habitación en México. Cuando estas personas también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales, situación que se da cuando:

Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.

Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

De lo anterior se desprende que, si estos extranjeros establecen su casa habitación en México, o se ubican en los demás supuestos señalados, se convertirán en residentes en el país para efectos fiscales. Es decir, tendrán todas las obligaciones que esto conlleva, como inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y cumplir las obligaciones que, en su caso, les corresponda de conformidad con el régimen fiscal que les aplique, el cual dependerá del tipo de ingreso que perciban. Aunque, por la naturaleza de la migración, generalmente estos trabajadores perciben ingresos por salarios.

Pero como sus patrones no son empresas residentes en México, deben aplicar lo previsto en el último párrafo del Artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR):

Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 99 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Esto significa que el migrante estaría obligado a calcular y pagar sus pagos provisionales de manera mensual, bajo el régimen de salarios, además de presentar su declaración anual.