La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) presentó un criterio relevante sobre los requisitos para los comprobantes fiscales y la prestación de servicios.

El criterio, codificado como 7/2017/CTN/CS-SPDC, enfatiza que uno de los requisitos para los comprobantes fiscales es incluir la cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancías, así como la descripción del servicio o uso que amparan. Sin embargo, la Procuraduría resalta que no existe fundamento legal para exigir que los comprobantes indiquen el lugar en el que se llevaron a cabo dichos servicios.

A pesar de que la legislación establece la obligación de mencionar la cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancías en los comprobantes fiscales, no se hace ninguna referencia explícita al lugar de prestación de servicios.

Por lo tanto, la Prodecon subraya que la falta de información sobre el lugar de prestación de servicios no puede ser motivo de rechazo para deducir una erogación respaldada por un comprobante fiscal.

Con este criterio, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente busca brindar claridad a los contribuyentes y evitar que la autoridad niegue efectos fiscales a los comprobantes que cumplan con los demás requisitos legales, a pesar de no incluir la mencionada información sobre el lugar de prestación de servicios.

Esta orientación resulta relevante para aquellos contribuyentes que han enfrentado obstáculos al momento de deducir erogaciones basadas en comprobantes fiscales que no indican el lugar de prestación de servicios. El ombudsman fiscal busca garantizar una interpretación adecuada de la normativa vigente y asegurar que los contribuyentes no sean perjudicados por requisitos no respaldados legalmente.