Las modificaciones a las obligaciones están relacionadas con donativos para combatir el COVID-19 y actividades de reconstrucción en zonas afectadas en el estado de Guerrero

El 29 de diciembre de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024.

En la RMF para 2024 se realizaron cambios a las obligaciones de las Donatarias Autorizadas para recibir donativos deducibles.

Los cambios se realizaron mayormente a las siguientes donatarias:

  • Que hayan recibido o usado donativos para combatir el COVID-19
  • Aquellas relacionadas con actividades de reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas en el estado de Guerrero.
  • Donatarias con recursos para combatir la COVID-19

En la RMF para 2024 se eliminó la Regla 3.10.27. contenida en la RMF 2023, que establecía las obligaciones de las donatarias autorizadas que hayan recibido donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2.

Esto en el entendido de que no son requeridas mayores acciones vinculadas a combatir el coronavirus, mucho menos por parte de la sociedad civil, toda vez que se declaró terminada la “emergencia sanitaria”. Esto se hizo a través del ‘Decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)‘, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de mayo de 2023.

El Artículo Transitorio Décimo Octavo de la RMF 2024 indica que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, que hayan recibido u otorgado donativos en el ejercicio de 2023 con motivo de dicha pandemia, deberán presentar la declaración informativa a que se refiere la anterior Regla 3.10.27., a más tardar el 31 de marzo de 2024, misma que será considerada como informe final.

A través de la Regla 3.10.4. se indica que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos que serán otorgados a personas físicas afectadas en los municipios declarados como zonas afectadas por el Huracán Otis, se les renovará la autorización por el siguiente ejercicio fiscal.

El artículo señala que no será necesario que el SAT emita un nuevo oficio, siempre que cumplan con presentar la información relacionada con el uso y destino de los recursos otorgados a los afectados en los municipios del estado de Guerrero, previstos en la declaratoria de emergencia, en términos de la ficha de trámite 1/DEC-14.

Para que proceda la renovación, las entidades deberán presentar el citado trámite y además, el resto de los requisitos contenidos en la Regla 3.10.4.

Por otro lado, se modifica también la Regla 3.10.3., para indicar que será publicada la información proporcionada por las donatarias autorizadas respecto a los donativos otorgados en las zonas declaradas como afectadas en el estado de Guerrero.

Además, las siguientes reglas también presentan modificaciones:

  • 3.10.2. – Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles
  • 3.10.5. – Supuestos y requisitos para obtener la autorización para recibir donativos deducibles
  • 3.10.18. – Información sobre el destino de los donativos o del patrimonio en el caso de revocación, no renovación o cancelación de la autorización
  • 3.10.23. – Donatarias que entregan apoyos económicos a personas físicas que tienen su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017.