Aunque el aguinaldo usualmente se paga en diciembre, un decreto presidencial habilita un anticipo para servidoras y servidores públicos desde el 10 de noviembre, alineado con la temporada de ofertas de El Buen Fin.

El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación permite adelantar una parte del aguinaldo al personal del Gobierno Federal, del Servicio Exterior Mexicano y de las Fuerzas Armadas. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) fija un mínimo de 40 días y prevé dos exhibiciones: la primera antes del 15 de diciembre y la segunda, a más tardar el 15 de enero. Con el decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitirá los lineamientos para iniciar el pago desde el 10 de noviembre.

Quienes sí y quienes no reciben el anticipo:

GrupoSituación con el anticipoObservaciones
Personal operativo de
confianza
Incluido              Se paga la porción que definan los
lineamientos de la SHCP.
Personal de enlace y
de mando          
Incluido              Perciben anticipo conforme al
calendario institucional.
Servicio Exterior MexicanoIncluido              Aplicable tanto en territorio    
nacional como en adscripciones al
exterior.
Prestadores de servicios
profesionales (capítulo de
servicios personales)
Incluido              Siempre que su contratación
encuadre en el capítulo señalado.
Pensionadas y pensionados
de dependencias públicas
Incluido              Reciben anticipo conforme a
disposiciones de cada institución
pagadora.
Contrataciones por
“honorarios especiales”
ExcluidoEl decreto no les reconoce derecho
al aguinaldo.

Nota: el monto total del aguinaldo en el sector público no cambia; solo se adelanta una parte y el resto se liquida en las fechas habituales.

Para trabajadoras y trabajadores del sector privado, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece un mínimo de 15 días de salario si se laboró todo el año. Puede pagarse antes del 20 de diciembre. Quien no cumpla un año tiene derecho a la parte proporcional. La prestación es irrenunciable y no puede sustituirse por productos o servicios.

CriterioReglaEjemplo práctico
Monto mínimo15 días de salario (año completo).Salario mensual $15,000 →
salario diario $500 →
aguinaldo mínimo $7,500.
ProporcionalidadSi se trabajó menos de un año,
se paga en proporción a los meses laborados.
Salario mensual $12,000 →
diario $400 → base $6,000;
por 7 meses: $6,000 × 7 ÷
 12 = $3,500.
Fecha límite       A más tardar el 20 de diciembreLa empresa puede
adelantarlo; nunca
posterior a la fecha límite
Sanciones por
incumplimiento
Multa de 5,657 a 565,700 pesos por
cada persona trabajadora afectada.
Aplicable por no pagar o
por pagar de forma
incompleta.

Si me despidieron antes del 20 de diciembre, ¿me toca aguinaldo? Sí. Se paga completo o proporcional, según la antigüedad acumulada.

Si tengo contrato por honorarios, ¿recibo aguinaldo? En principio no; si existen elementos de subordinación (horario, órdenes, lugar asignado) podría configurarse relación laboral y procedería reclamarlo.

¿Las empresas pueden pagar más de 15 días? Sí. Muchas medianas y grandes otorgan un monto superior como prestación contractual.

Si laboras en el sector público, revisa el calendario y el porcentaje de anticipo que establezca tu dependencia. En el sector privado, confirma tu salario diario integrado para hacer tu cálculo y verifica la fecha de pago en tu contrato o reglamento interior.