Una reforma contiene varias propuestas que, de aprobarse, se verían reflejadas en la forma en que se hace la devolución de impuestos.

Si al hacer el cálculo de tus impuestos pagaste de más, puedes pedir ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que te hagan la devolución del saldo a favor que te corresponde. La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción II, señala las personas tienen derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.

Pero, una reforma a la Miscelánea Fiscal para 2021contiene varias propuestas que, de aprobarse, se verían reflejadas en la forma en que se hace la devolución de estos impuestos. Te decimos las 3 más importantes para que las tomes en cuenta.

1. Cuando el contribuyente no pueda ser localizado

En dicha propuesta se busca agregar un párrafo al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual consideraría que si no se puede localizar al contribuyente o la dirección que aparece en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ésta puede ser una causa para no hacer la devolución correspondiente.

Esta modificación se debe a que se detectó que los contribuyentes solicitan la devolución del saldo a favor, pero uno de los señalamientos que hacen las autoridades fiscales durante las visitas es que el domicilio manifestado en su RFC no existe, lo que hace que se dude sobre las operaciones hechas por los contribuyentes.

Esto no debe tomarse como una negativa para la devolución ya que lo que tendría que hacer el contribuyente es actualizar la información de su RFC para que las autoridades correspondientes puedan verificarlo.

2. Si el contribuyente presenta varias solicitudes

El otro cambio sería a la fracción IV del artículo 22-D, el cual señalaría que el contribuyente que presente varias solicitudes de devolución de un mismo tipo de contribución, debería hacer solamente una con el fin de emitir una sola resolución, esto con el objetivo de usar los recursos públicos de una manera más eficiente.

3. Se aumentaría plazo de resolución

La fracción VI del artículo 22-D señala que las autoridades fiscales tienen un plazo de 10 días para emitir una resolución de devolución de saldo a favor, aunque la Miscelánea Fiscal dice que el tiempo es de 5 días. La modificación señalaría que el plazo para la resolución se aumentaría de 10 a 20 días hábiles.