Si tiene operaciones de comercio exterior a Estados Unidos y Canadá, de forma directa o indirecta, le recomendamos considerar la nueva Guía de Acción para México sobre el T-MEC y su Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) que la autoridad laboral recién publicó.

A través de la página de internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, podrá encontrar el nuevo documento de 14 páginas.

El Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en instalaciones específicas (MLRR) es un procedimiento inédito de resolución de controversias en tratados comerciales. Tiene por objeto reforzar el cumplimiento de los compromisos laborales asumidos en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) en su capítulo 23 –Laboral–, señala la introducción de la nueva Guía.

Este procedimiento es aplicable para los derechos que son reconocidos en el anexo 23-A del T-MEC, en el cual México se comprometió a garantizar que sus trabajadores puedan acceder a una negociación colectiva auténtica, para lo cual es indispensable la existencia de una efectiva democracia sindical y el ejercicio pleno de la libertad de asociación por parte de los trabajadores.

Advierte que si se presenta un caso al amparo del MLRR, se requiere de una efectiva coordinación entre el Gobierno de México, empresarios y sindicatos, a fin de estar en posibilidad de articular una respuesta pronta y sólida, que permita acreditar el cumplimiento de los compromisos laborales por parte del centro de trabajo, o en su defecto, reparar de manera expedita la denegación de derechos que lo motivó.

De ahí que la nueva Guía tiene el propósito de exponer los procesos de respuesta y coordinación, con los sectores empleador y sindical, en caso de que el MLRR sea iniciado en contra de una instalación cubierta en México, con base en las disposiciones de los anexos 31-A para el caso de que la parte demandante sea Estados Unidos (EE.UU.) y, 31-B para el caso de Canadá.