El contribuyente no puede amortizar las pérdidas que tiene derecho a aplicar contra la utilidad fiscal del ejercicio

La fecha límite para presentar la declaración anual de personas morales es el 31 de marzo.

Uno de los problemas es que no aparecen las pérdidas pendientes de amortizar, o aparecen sólo aquellas correspondientes a algunos años. Esto provoca que el contribuyente no pueda amortizar las pérdidas que tiene derecho a aplicar contra la utilidad fiscal del ejercicio.

Además, lo anterior hace que se genere una utilidad por la que la persona moral debe pagar impuestos, cuando en realidad esto no procede.

Desde 2022 los contribuyentes se encargaron de presentar las declaraciones complementarias necesarias para reflejar correctamente sus pérdidas anuales. Esto lo hicieron para que pudieran ser aplicadas correctamente, tanto en la declaración anual como en los pagos provisionales correspondientes.

Pero a pesar de que los saldos de estas pérdidas ya fueron presentados de manera correcta, el sistema de la declaración anual que se está utilizando en 2023 para presentar la declaración anual del ejercicio 2022 no muestra, en muchos casos, las pérdidas de manera correcta. En algunos casos no las muestra del todo, y en otros casos muestra sólo algunos de los años.

Como se indica, esta situación propicia que los contribuyentes no puedan determinar correctamente su impuesto anual, por lo que no les es posible presentar la declaración.

Es urgente que el SAT revise cuáles son las fallas que pueden estar ocasionando esta situación, para que sean detectadas y corregidas cuanto antes. Esto lo debería de hacer la autoridad para no entorpecer el llenado y presentación de la declaración anual.