El fondo de ahorro es una prestación laboral común en México que consiste en un esquema de ahorro conjunto entre el trabajador y el empleador, y normalmente es pagadero a fin de año.

Existen algunos patrones que omiten indicar en el comprobante este concepto al no ser percibido por el subordinado durante el año.

Algunos empleadores al hacer la entrega del dinero reunido en el fondo de ahorro se preguntan ¿si deben emitir un CFDI por la totalidad del fondo de ahorro? La respuesta es que, si ya se emitió un recibo de nómina desglosando dicho concepto, no se debe emitir otro por la totalidad debido a que se estarían duplicando los ingresos para el empleado. En el supuesto de que se paguen de forma adicional intereses derivados del fondo, el comprobante se generará únicamente por la cantidad que corresponda a los intereses.

Además, señaló que las prestaciones de previsión social de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) tienen un límite para considerarse como un ingreso exento para el trabajador. Esto es, cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de siete veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año, únicamente se considerará como ingreso exento una UMA elevada al año. Pero indicó que para el fondo de ahorro no se puede tomar en cuenta dicha limitante, debido a que el Artículo 93, fracción XI, último párrafo, de la Ley del ISR lo exenta en su totalidad, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en esa misma ley.

Requisitos para la deducibilidad del patrón, las aportaciones que el patrón realice al fondo de ahorro sólo pueden deducirse para el ISR cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

  • Otorgarse de forma general a los empleados
  • Las aportaciones del empleador deben ser la misma cantidad de los trabajadores
  • La aportación del patrón no debe exceder del 13 % del salario del empleado
  • La aportación patronal no puede exceder de 1.3 veces la UMA elevada al año
  • El trabajador solo pueda retirar las aportaciones al término de la relación de trabajo o una vez por año
  • El fondo debe destinarse al otorgamiento de préstamos a los trabajadores participantes y el remanente invertirse en valores a cargo del gobierno federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determine
  • En el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos empréstitos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que dichos préstamos sean otorgados una vez al año

Cuando se otorgue más de un préstamo al año, y el último que se hubiese concedido al mismo trabajador se hubiese pagado en su totalidad, siempre que hubiesen transcurrido un mínimo de seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo.