El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicó el aviso por el que se hace del conocimiento a todos los interesados la suspensión de plazos y términos legales para efectos de los actos y procedimientos a cargo del Instituto como organismo fiscal autónomo, derivado de la contingencia sanitaria COVID-19.
Según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el artículo único establece que exclusivamente para efectos de los actos y procedimientos que realiza el Infonavit como organismo fiscal autónomo, se considerarán como inhábiles, y en consecuencia no correrán los plazos ni se computarán términos legales, los siguientes días del 2020:
I. A partir del día siguiente, al de la publicación del presente documento en el Diario Oficial de la Federación, y hasta la fecha que se determine por el Instituto, en la que se considere que han cesado las causas que dieron origen a las presentes medidas suspensivas derivadas de la Contingencia por COVID-19.
II. En este contexto, los plazos establecidos en el artículo 46-A primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, se suspenderán por el periodo comprendido en la fracción que antecede.
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