El Instituto Mexicano del Seguro Social informó hoy la ampliación de plazos para los trámites relativos al SIDEIMSS, y anunció la reanudación de plazos y términos para efectos de la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos.
Según el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/169.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en sus artículos Segundo y Tercero indica que el H. Consejo Técnico decidió:
Ampliar hasta el 20 de julio de 2020, el plazo para la presentación a través del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS), de las constancias de acreditación y membresía de contador público autorizado y del aviso de dictamen por el ejercicio 2019, señala el artículo Segundo.
Ampliar hasta el 26 de noviembre de 2020, el plazo para la presentación en el SIDEIMSS del dictamen del cumplimiento de obligaciones ante este Instituto, a que se refiere el artículo 161, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, indica el artículo Tercero.
La presentación del dictamen IMSS debería cumplirse en el mes de septiembre próximo.
“Respecto del punto Primero del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, autorizar la reanudación, a partir del día hábil siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en dicho Diario, de los plazos y términos para efectos de la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos en el ámbito de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación, de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Regionales y Estatales, así como Operativos de este Instituto, respecto de aquellos patrones o sujetos obligados que reanuden actividades en los términos que establezcan las autoridades sanitarias correspondientes; lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19”, detalla.
Por su parte, el artículo Quinto agrega que el presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el referido Órgano de difusión.