Si adhirió al beneficio de la exención del pago del Impuesto Sobre Nómina (ISN) correspondiente a junio que ofrece el Gobierno de Nuevo León, deberá presentar a más tardar mañana su declaración de este gravamen.

Según lo publicado en el Periódico Oficial de Nuevo León, el segundo párrafo del artículo Tercero del nuevo Acuerdo, advierte que para obtener el beneficio el contribuyente está obligado a presentar su declaración del Impuesto Sobre Nómina a más tardar el día 17 del mes de julio del ejercicio fiscal 2020.

“Los contribuyentes a que se refiere el artículo Primero y Segundo deberán solicitar el beneficio a la Tesorería virtual de Gobierno del Estado de Nuevo León, en la página

https://egobierno.nl.gob.mx/egob/avisoisn donde acrediten encontrarse en los supuestos referidos”, indica el primer párrafo del artículo Tercero.

El Gobierno de Nuevo León amplió a junio el beneficio de eximir el pago de ISN a las personas físicas y morales cuyos ingresos brutos para efectos del Impuesto Sobre la Renta relativo al ejercicio 2019 no excedan los 4 millones de pesos, y que cuenten con una plantilla laboral de 1 a 10 empleados directos.

Por su parte el artículo Segundo, establece que exime del pago del ISN correspondiente a junio a las personas físicas y morales se dedique a los giros: restaurantes, restaurantes-bar, hoteles, casinos, gimnasios, teatros, bares, cines y servicios de esparcimiento.

Le recordamos también que el Gobierno de Nuevo León extendió al 31 de julio los subsidios relacionados a:

•             Del 100% sobre el monto de los accesorios de los rezagos del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos; y de refrendo anual.

•             Del 100% en recargos, intereses por prórroga en términos del artículo 66 del Código Fiscal del Estado (CFE), multas y gastos de ejecución derivados de los mismos, en caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazos en los términos del artículo 66 del CFE, y créditos fiscales determinados por autoridad, relativos a contribuciones vehiculares. Para gozar de este beneficio, la parte no subsidiada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.