Le recordamos que el próximo 31 de mayo vence el plazo para que las personas físicas cumplan con el envío de su Declaración Anual del ejercicio 2020.
De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria, en abril y mayo las personas obligadas a presentar declaración anual son quienes obtuvieron ingresos por:
-Salarios:
• De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
• Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
• Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.
• Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
• Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
• Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
• Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
-Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
-Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
-Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
-Reciben intereses o dividendos.
-Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
-Adquisición de bienes, si compraron algún bien.
Advierte también que todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2020, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos.
Asimismo, están obligadas a informar sobre los ingresos obtenidos por la enajenación de casa habitación, herencias, legados y premios obtenidos en el ejercicio 2020, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio sean superiores a 500 mil pesos.