Si eres contribuyente persona moral, todavía estás a tiempo de habilitar tu buzón tributario para evitar multas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El plazo para que las personas morales habiliten el buzón tributario vence este miércoles 30 de septiembre, mientras que el plazo para personas físicas vence el próximo 30 de noviembre. Si no habilitas tu buzón tributario, el SAT iniciaría con la aplicación de multas ante el incumplimiento.
El fundamento jurídico de la habilitación del buzón tributario se encuentra en el Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece la obligación de habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los datos de contacto.
Asimismo, en el Artículo 86-C del CFF se establece como infracción no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo, y es el Artículo 86-D el que establece que por no habilitar el buzón el contribuyente se puede hacer acreedor a multas de 3 mil 80 a 9 mil 250 pesos.