El 1 de junio entró en vigor el complemento “carta porte”. Se trata de un complemento que se debe incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para amparar el transporte de mercancías en territorio nacional.
Incumplir con la incorporación del complemento puede conducir a alguna sanción administrativa, pero que no puede considerarse un requisito de deducción.
Lo anterior se debe a que la Regla 2.7.1.9. De la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, que es la que regula la emisión de la “carta de porte” en formato digital, indica textualmente que dicho complemento “únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías”. Es decir, se entiende que no tiene ningún efecto fiscal más allá de demostrar la procedencia, propiedad y destino de las mercancías, y no así como un requisito de deducción.
Sin embargo, el artículo señala que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente modificó el minisitio del complemento “carta porte”, para incorporar la siguiente leyenda:
“Recuerda que, si la factura electrónica que emites a tus clientes por servicios de transportación no contiene el complemento carta porte, no la podrán usar para amparar deducciones”.
El criterio publicado por el SAT es contrario a lo expresamente señalado en la Regla 2.7.1.9. De la RMF para 2021. Además, señala que esta contraposición de posturas, de la propia autoridad, coloca a los contribuyentes en un estado de incertidumbre jurídica. Esto se debe a que la norma dice una cosa, pero el criterio plasmado en la página de internet de la autoridad dice lo opuesto.
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