La opinión de cumplimiento es un documento con el que la autoridad puede dar fe de que un contribuyente ha cumplido con sus obligaciones fiscales. La opinión también es conocida como Carta 32-D, en referencia a dicho artículo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
En el artículo mencionado se establece la prohibición que tiene el gobierno para contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con particulares que tengan créditos fiscales firmes, sin garantizar, no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyente (RFC) o no hayan presentado a tiempo sus declaraciones de impuestos.
Por eso, los contribuyentes deben solicitar la opinión de cumplimiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), en caso de que quieran realizar alguna operación comercial o de servicios, para obtener subsidios y estímulos, para llevar a cabo un trámite fiscal o una autorización en materia de impuestos internos, incluyendo los de comercio exterior, así como para las contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicio y obra pública que vayan a realizar con los sujetos señalados en el primer párrafo del artículo 32-D del CFF.
Para obtener la opinión de cumplimiento es necesario que el contribuyente haga un trámite en línea. El resultado de la opinión puede ser positivo o negativo. El SAT puede emitir una opinión negativa si detecta que no se cumplió con alguna obligación.
El procedimiento para obtener la opinión de cumplimiento está regulado por la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021. Esto en términos del artículo 32-D del CFF.
Con la Segunda Modificación a la RMF para 2021 se pretende adicionar un supuesto más, consistente en que tratándose de los particulares que sean deudores de contribuyentes sujetos al Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), deberán dar cumplimiento a los requerimientos que el SAT les haya hecho, en términos del artículo 160, primer párrafo del CFF, en caso de ser omisos, la opinión de cumplimiento será negativa.
Si bien es cierto que la opinión de cumplimiento ya lleva algunos años en funcionamiento, también lo es que los supuestos que revisa la autoridad se han actualizado. Por ejemplo, la revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas morales sin fines lucrativos o el cumplimiento a los requerimientos a cargo de contribuyentes sujetos al PAE.
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