Las personas físicas pueden obtener beneficios fiscales al realizar sus aportaciones voluntarias para el retiro.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó un mensaje con los requisitos para deducir las aportaciones voluntarias para el retiro.

De acuerdo con la Prodecon, las personas físicas pueden considerar deducciones personales las aportaciones voluntarias en la subcuenta para el retiro [Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) 151, fracción V].

Además, la Prodecon indicó que para ser deducibles de impuestos, las aportaciones voluntarias para el retiro deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Deben ser utilizadas a partir de que el beneficiario tenga 65 años, con excepción de los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado.
  • Deben ser de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio.
  • No deben de exceder del equivalente a cinco salarios mínimos elevados al año.
  • Recomendaciones

En febrero del año siguiente a las aportaciones, la institución que las reciba debe emitir un comprobante fiscal que corresponderá a la constancia anual.

En el campo “Uso del CFDI” se debe indicar que se trata de aportaciones voluntarias al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

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