El  SAT podrá utilizar tecnología de georreferenciación para verificar la validez del domicilio que manifiesta el contribuyente.

En 2014 entró en vigor un artículo que permite a la autoridad dar a conocer la inexistencia de operaciones de contribuyentes.

Desde ese año, los domicilios fiscales que los contribuyentes tienen registrados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pueden ser fotografiados y geolocalizados, así sean  casas u oficinas, con el fin de combatir la evasión fiscal en caso de acreditar la inexistencia del domicilio.

Con la reforma fiscal de 2022 queda establecido que el SAT podrá utilizar tecnología de georreferenciación para verificar la validez del domicilio que manifiesta el contribuyente.

Además, el fisco podrá hacer uso de vistas panorámicas y satelitales para la misma función.

Siempre ha sido infracción el no dar aviso el cambio de domicilio fiscal, y el monto de la multa por no notificarlo es de11 mil 600 pesos.

Lo que propone la Miscelánea Fiscal del próximo año, es que el fisco puede comprobar el domicilio fiscal mediante georreferenciación, para esto podrá utilizar drones.

Cuando se efectuó la reforma al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación para 2020, se señaló en la exposición de motivos, que:

“El SAT ya cuenta en su Reglamento Interior con la facultad de elaborar un marco geográfico fiscal, pero se considera que es necesa­rio contar con un sustento en el propio Código Fiscal de la Federación.”

La medida lo que propone es el uso de los medios tecnológicos para localizar a todos los factureros mediante georreferenciación, pues normalmente señalan domicilios fiscales inexistentes o que son inmuebles abandonados, o porque realmente no localizan al contribuyente.

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