EL Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, el pasado 03 de abril, dictó suspensión de plano para que el Ejecutivo Federal se pronunciara sobre medidas en materia de condonar, eximir o prorrogar el pago de contribuciones derivado de la emergencia sanitaria.
Fue impugnada dicha medida por la Procuraduría Fiscal de la Federación por no ubicarse en ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Amparo para otorgarse, máxime que se trata de facultades discrecionales del Presidente de la República y que deben ser acordes a las reformas constitucionales recientes que prohíben la condonación y exención de impuestos.
La Procuraduría Fiscal de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, se mantendrá atenta al debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y procederá conforme a dichas facultades en caso de incumplimiento.
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa en San Luís Potosí, revocó por considerar ilegal la suspensión de plano concedida por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, a la empresa Cano Soto y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, dentro del juicio de amparo 293/2020, dejando sin efectos la suspensión previamente otorgada.
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