Las personas físicas puedan integrarse al RESICO en cualquier momento siempre que realicen actividades empresariales o profesionales u otorguen el uso o goce de bienes inmuebles y cumplan con los requisitos para tributar en dicho régimen.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) eliminó la referencia a una fecha límite para inscribirse al RESICO.
La autoridad fiscal hizo lo anterior con la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, al modificar la regla 3.13.1.
Con la modificación se eliminó la referencia a que los contribuyentes deban solicitar su inscripción al RESICO a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.
Por ello, es posible que las personas físicas puedan integrarse al RESICO en cualquier momento siempre que realicen actividades empresariales o profesionales u otorguen el uso o goce de bienes inmuebles y cumplan con los requisitos para tributar en dicho régimen.
El 9.6 por ciento de los contribuyentes que estaban en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) pasaron de forma automática al nuevo, mientras que 35 por ciento decidió quedarse en el RIF y poco más de 55 por ciento se le asignó otro sistema.
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