El 17 de agosto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un comunicado titulado “El SAT te recuerda que no cobra ni vigila los depósitos en efectivo”. Pero lo que afirmó la autoridad fiscal generó suspicacia entre los contribuyentes.
Actualmente la autoridad fiscal no cobra los depósitos en efectivo. Esto se debe a que dicho gravamen se eliminó con la reforma fiscal que entró en vigor en 2014.
En cuanto a la vigilancia de los depósitos en efectivo, el SAT también informó en su comunicado que las instituciones financieras sólo pueden entregar información mensual de aquellos contribuyentes que están bajo un proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión fiscal.
Sobre la vigilancia de los depósitos en efectivo, Ríos Hernández explicó que los bancos tienen que reportar al SAT los depósitos en efectivo que sumen más de 15 mil pesos en las cuentas del contribuyente en un mes.
Lo anterior se debe a que la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), en la fracción IV del Artículo 55, establece que los bancos tienen que proporcionar mensualmente la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de 15 mil pesos.
El SAT también aseguró que todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo, tandas o préstamos personales no se les vigila.
Acerca de los depósitos en efectivo de familiares, la especialista indicó que los contribuyentes deben justificar los depósitos para evitar problemas, porque el SAT puede detectar que hay alguna discrepancia.
Si los depósitos en efectivo no se justifican, hay riesgo de que el SAT quiera cobrar impuestos por los ingresos exentos o que determine que existe una discrepancia, que es cuando la autoridad detecta más ingresos de los que declaró el contribuyente.
Todos los que realizamos depósitos en efectivo en cuentas del sistema financiero, tenemos que cuidar que los depósitos correspondan con los ingresos que estamos declarando.
Por ejemplo, si el papá de un contribuyente le dona dinero, no tendría que pagar impuestos por ese donativo, pero lo mejor sería que hubiera un contrato por escrito, y en algunos casos tendría que ser ante fedatario público.
En caso de que un contribuyente devuelva una mercancía y le hagan un depósito en efectivo, tampoco causaría impuesto, pero lo mejor sería que tuviera el comprobante de que el depósito fue por una devolución.
Por eso, se recomienda se tenga un control de los depósitos en efectivo, con los comprobantes correspondientes, por si hay que aclarar alguna situación con el SAT.
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