La contabilidad electrónica en México ha generado múltiples dudas y sanciones recientes, especialmente entre quienes no están obligados a cumplir con esta exigencia del Servicio de Administración Tributaria (SAT). A continuación, se desglosan los grupos principales que están exentos de enviar su contabilidad electrónica, según las normativas actuales.

Las entidades gubernamentales, sindicatos y ciertos organismos que están regulados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental no están obligados a seguir las normas fiscales comunes para la contabilidad. Estos entes deben mantener registros financieros solo por actividades empresariales específicas o cuando no se generen pagos de derechos. Esto incluye entidades como la Federación, entidades federativas, y municipios, entre otros.

Las asociaciones religiosas tienen una opción de exención si utilizan la herramienta electrónica ‘Mis cuentas’. Esta herramienta les permite manejar sus obligaciones fiscales de manera más accesible y adaptada a sus necesidades especiales, sin necesidad de enviar mensualmente su contabilidad electrónica.

Para las personas físicas bajo ciertos regímenes como el de Actividades Empresariales y Profesionales, Plataformas Digitales y Arrendamiento con ingresos inferiores a cuatro millones de pesos, la ley les releva de enviar contabilidad electrónica, aunque deben mantenerla. Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), por otro lado, solo necesitan mantener un registro simplificado de sus transacciones económicas, sin necesidad de una contabilidad financiera completa.

Tanto para personas físicas como morales registradas bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), la ley exime el envío de contabilidad electrónica. No obstante, esto no los releva de mantener registros adecuados de sus operaciones.