El fisco recordó a contribuyentes con actividades vulnerables sus obligaciones para prevenir el lavado de dinero. Envió 9,287 cartas de orientación sobre riesgos y sanciones
En México, el término “actividades vulnerables” se refiere a aquellas actividades económicas o profesionales susceptibles de ser utilizadas para lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, según lo establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado).
Los contribuyentes que realizan actividades vulnerables tienen obligaciones específicas, como el registro, la identificación de clientes y el envío de avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
El 1 de noviembre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) envió 9,287 cartas de orientación a los sujetos obligados registrados en actividades consideradas vulnerables.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) indicó que el objetivo de estas cartas es informar a los contribuyentes sobre la importancia de cumplir con sus obligaciones fiscales, así como las implicaciones y consecuencias de no hacerlo.
Esta acción forma parte de una iniciativa destinada a ofrecer claridad y orientación a los contribuyentes, mejorar su cumplimiento, garantizar el acceso a información actualizada y prevenir la realización de actos u operaciones vinculadas con recursos de procedencia ilícita.
Algunas de las actividades que entran en la categoría de vulnerables son las siguientes:
Juegos y sorteos: Casinos, casas de apuestas y loterías. Emisión o comercialización de tarjetas de crédito, servicios prepagados o de valor monetario.
Comercialización o intermediación de inmuebles: Cuando las operaciones son iguales o superiores al umbral establecido.
Comercialización de vehículos: Incluyendo terrestres, aéreos o marítimos.
Obras de arte y joyería: Comercio de obras de arte, relojes, piedras preciosas o metales preciosos.
Servicios profesionales: Notarios, corredores públicos o abogados en actividades específicas relacionadas con la gestión de bienes.
Servicios de blindaje: Para vehículos, inmuebles o servicios personales.
Donativos: Recibo o entrega de donaciones por ciertas cantidades.
Préstamos o financiamiento: Actividades fuera del sistema financiero tradicional.
Intercambio de activos virtuales (criptomonedas): Compra, venta o intermediación.
El incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas, económicas y, en casos graves, responsabilidad penal.