El artículo titulado “Trabajo Forzoso u Obligatorio” señala para prohibir la importación “de mercancías procedentes por dichos actos, los países firmantes identificarán el movimiento de mercancías producidas por trabajo forzoso mediante la cooperación, tal como: intercambio de información, viajes de estudio, visitas e investigación, por mencionar solo algunas prácticas referidas en el artículo 23.12.

Mediante el Mecanismo para Restringir la Importación de Mercancías Producidas con Trabajo Forzoso u Obligatorio, disponible en el apartado en la VUCEM, la STPS iniciará el procedimiento para determinar la existencia o no de dichas modalidades de trabajo.

La herramienta está puesta a disposición pública para que los particulares presenten sus solicitudes de investigación y así identificar a productores e importadores en relación al cumplimiento y aplicación efectiva de la legislación laboral y compromisos del T-MEC.

Según los requisitos establecidos en la VUCEM, los requisitos para el Mecanismo Para Restringir La Importación De Mercancías Producidas Con Trabajo Forzoso U Obligatorio, Incluido El Trabajo Infantil Forzoso u Obligatorio son los siguientes:

  • nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante o representante legal (documento que acredite su personalidad)
  • régimen Aduanero que corresponda a la mercancía identificada en la solicitud, definitivo de importación” (IMD), “temporales de importación para retornar al extranjero en el mismo estado (ITR), o temporales de importación para elaboración, transformación o reparación para empresas con Programa IMMEX (ITE)
  • fundamentos legales de la solicitud (puede ser texto libre donde se refieran el Acuerdo y Anexo único)
  • los hechos y su descripción (texto libre donde el solicitante exponga detalladamente la información a su alcance y los elementos probatorios que de su solicitud)
  • Documentos probatorios que sustentan la solicitud (informes, determinaciones o resoluciones de autoridades extranjeras, actas de inspecciones laborales, testimonios por escrito de trabajadores, informes de organizaciones civiles, notas de prensa, fotografías, videos, etc.)
  • Clasificación arancelaria (fracción o Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) de la mercancía objeto de revisión)
  • Especificaciones técnicas (función, uso y naturaleza de la mercancía)
  • Nombre, RFC o razón social y domicilio de los productores de la mercancía objeto de la solicitud (región o país de origen de la mercancía que se revisa)
  • Datos de contacto del importador

Dentro de los datos relevantes a tener en cuenta está el régimen de la mercancía, así como su región y país de origen, la fracción arancelaria en la que se ubica, la TIGIE, el Número de Identificación Comercial (NICO), las especificaciones técnicas, su función y uso, su naturaleza y los componentes e insumos en su fabricación.