El Artículo 93, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que los viáticos efectivamente erogados en servicio del empleador no se gravan con el ISR, siempre que se cumplan determinadas condiciones materiales y formales.
Debe existir un mandato laboral que motive el desplazamiento y sus gastos.
El acuerdo empleador-trabajador ha de prever expresamente que la empresa cubrirá los viáticos.
El beneficiario presenta documentación comprobatoria suficiente: boletos de transporte, facturas de hospedaje, comprobantes de alimentos, etc.
Ante revisiones fiscales, la autoridad puede intentar catalogar los reembolsos como ingreso. Varios tribunales han precisado que, si el contribuyente acredita:
Elemento probatorio Objetivo frente al SAT
Oficio de comisión u orden de servicio Vincula el gasto a la actividad laboral
CFDI y recibos a nombre del trabajador Demuestran la erogación real y deducible
Estados de cuenta que reflejen el depósito del empleador Prueban la naturaleza de reembolso
Si las pruebas son consistentes, un acto que grave esos montos resulta violatorio del principio de legalidad tributaria y puede anularse, tal como reconoció la Primera Sala Regional del Noreste en la tesis aislada IX-CASR-1NE-6 (Revista TFJA, junio-julio 2025).
Recomendaciones operativas para empresas y trabajadores
- Formalizar cada comisión mediante documentos fechados o correos institucionales.
- Solicitar y conservar CFDI de todos los gastos con requisitos fiscales completos.
- Reembolsar siempre por medios rastreables (transferencia, depósito identificado).
- Definir políticas internas de viáticos: montos máximos, plazos de comprobación y formatos.
- Crear un expediente digital por viaje para facilitar la defensa en revisiones.
La correcta aplicación del Artículo 93 LISR depende de la trazabilidad del gasto y la claridad del vínculo laboral. Con pruebas suficientes, los viáticos permanecen libres de ISR, evitando créditos fiscales improcedentes.