Es importante señalar, que el monto mínimo establecido como parámetro para la aplicación del Capítulo Sexto del Código Fiscal, es decir, “De la Revelación de Esquemas Reportables”, solo incluye a los esquemas reportables personalizados (excepto la Fr. I del Art. 199 CFF), y no aplica a los esquemas reportables generalizados, en virtud de que para la Secretaría de Hacienda, al tratarse en este último caso de esquemas que buscan comercializarse de forma masiva, serán siempre del interés de la administración fiscal.

En este sentido, de conformidad con el acuerdo publicado en comento, no serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Sexto del Código Fiscal antes mencionado, respecto de los esquemas establecidos en las Fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados y que el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener no supere los 100 millones de pesos.

Es importante señalar, que para la determinación del monto anterior, se tienen que considerar todos los esquemas reportables personalizados, es decir, que se tienen que contemplar y cuantificar de forma conjunta dentro del monto mínimo establecido, el beneficio fiscal obtenido o que se espera obtener de todos los esquemas personalizados, con la finalidad de evitar la fragmentación de los esquemas reportables y cualquier abuso que pudiera generarse haciendo uso del monto mínimo mencionado.

Con motivo de lo anterior, es recomendable para los contribuyentes revisar con detalle:

  1. Si se aplicó o se está aplicando en la actualidad un esquema reportable, ya sea personalizado o generalizado;
  2. Revisar si los actos jurídicos derivados de los esquemas y sus efectos se materializaron en el 2020 o se materializarán en ejercicios subsecuentes.
  3. En caso de estar bajo los efectos de un esquema reportable personalizado, cuantificar de forma precisa el beneficio fiscal y revisar si supera los 100 millones de pesos en lo individual o bien en conjunto con otros esquemas reportables personalizados, con la finalidad de determinar la aplicabilidad de las obligaciones fiscales previstas en el multimencionado capítulo de revelación de esquemas reportables.
  4. En caso de estar bajo los efectos de un esquema reportable generalizado, cumplir con las obligaciones previstas en relación con las declaraciones informativas y demás obligaciones fiscales inherentes.

Lo anterior, para evitar controversias y conflictos con la autoridad hacendaria que pudiesen concluir en solicitar como el pago del 50% al 75% del beneficio que el o los esquemas hayan ofrecido al contribuyente, y multas que oscilan de $50,000 a $2,000,000 de pesos a los contribuyentes y hasta $20 millones de pesos a los asesores, por motivo del incumplimiento de la revelación de esquemas reportables, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea.

Es importante recordar que este primer reporte de los Esquemas que fueron implementados en ejercicios anteriores con beneficios en el año 2020 a reportar en Febrero de 2021 es responsabilidad de la empresa.