Durante una auditoría, la autoridad fiscal debe informarte sobre los hechos detectados por escrito. No basta con una cita o aviso verbal. Esta comunicación formal es clave para que puedas ejercer tu derecho a corregirte, acceder a acuerdos conclusivos y defenderte. Te explicamos cómo debe cumplirse este paso.
Cuando estás siendo revisado por el SAT, existe una etapa en la que la autoridad tiene la obligación legal de informarte los hechos u omisiones detectados, antes de que se emita el oficio de observaciones o acta final.
Esto está establecido en el Artículo 42, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF)
Aunque la norma no dice expresamente que deba ser por escrito, una interpretación garantista, conforme al principio pro homine (art. 1 constitucional), exige que esta información sea documentada y verificable, para proteger tu derecho de defensa, seguridad jurídica y debido proceso (art. 16 constitucional).
¿Cómo debe cumplir la autoridad?
• Entregarte un documento formal, como el acta circunstanciada de asistencia, donde consten los hechos detectados.
• Puede ser en papel o en formato electrónico, siempre que puedas conservarlo.
• No basta con una cita verbal o una explicación en persona.
• Este escrito debe llegar antes del oficio de observaciones y permitirte decidir si quieres autocorregirte o iniciar un acuerdo conclusivo ante PRODECON.
Si solo te llaman o te explican verbalmente las observaciones, la autoridad no ha cumplido cabalmente con su deber, y puede vulnerar tu derecho de defensa.
En estos casos, es válido solicitar el documento por los canales formales o acudir a PRODECON para pedir la intervención.
El Pleno de la Sala Superior del TFJA resolvió que esta obligación solo se cumple si se entrega al contribuyente un documento por escrito o electrónico con la descripción detallada de los hechos.
Esta interpretación ya es jurisprudencia obligatoria desde abril de 2025.